Estos son los nuevos equipos sujetos a inspección periódica de eficiencia energética

8 de abril de 2022 0

Transcurrido un año desde la publicación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, sobre el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado una nota aclaratoria para ayudar a interpretar y aplicar las últimas modificaciones.

Según TÜV SÜD, la compañía líder internacional en soluciones de alta calidad, sostenibilidad y seguridad, estos son los equipos sujetos a inspección periódica de eficiencia energética a los que se hace referencia en las IT 4.2.1 y IT 4.2.2:

  • Equipos o sistemas cuya conexión se produce de forma hidráulica o frigorífica.
  • Equipos o sistemas en una misma sala de calderas que comparten chimenea para los gases de escape, aunque no estén conectados hidráulicamente.
  • Generadores modulares con sistema de control automático suministrados por el fabricante.
  • Unidades que climatizan el mismo espacio (estén o no en la misma sala de máquinas), siendo el espacio del mismo titular, excepto cuando los usuarios sean responsables del control del sistema y la factura energética del mismo.

En este sentido, aclaran, “deberán someterse a inspección periódica de eficiencia energética cuando la suma de potencias de generación de los equipos sea mayor que 70 kW y estos estén relacionados entre sí, actuando en simultaneidad contra la instalación de calefacción y ACS del edificio o la instalación de refrigeración, según la demanda energética del mismo”.

Además, añaden, “la instalación de ACS deberá ser inspeccionada si por sí misma supera los 70 kW o si la suma de potencias de los generadores del sistema de calefacción combinado con ACS supera los 70 kW. En los sistemas reversibles, como el caso de una bomba de calor, será obligatoria la inspección cuando la suma de potencia de cualquiera de los servicios sea mayor de 70 kW, realizándose la inspección según la IT 4.2.2”

Javier Rodríguez
Javier Rodríguez
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